Artículo: Noviembre 2019
TESTAMENTO VITAL
Documento de Voluntades Anticipadas o Instrucciones
Previas
Documento de Voluntades Anticipadas, puede ser
de fórmula jurídica o no.
Declaración Voluntaria, en el que una persona
expresa las instrucciones y directrices que deberán tenerse en cuenta cuando su
estado de salud no le permita expresarse por sí mismo. Cuando llegan esos
momentos que por circunstancias adversar la persona llega a perder su capacidad
de expresarse, insuficientes facultades para una correcta comunicación,
inconsciencia o manifestar sus deseos y propósitos ante su salud y otros temas
personales. Por un deterioro físico o mental irreversible.
Especialmente en lo relativo a Tratamientos
Médicos y el posterior destino de su cuerpo y órganos.
Permite dejar constancia de la voluntad para aceptar o rechazar determinados
procedimientos o cuidados terapéuticos y
médicos. Es una herramienta a la que los médicos pueden acudir a la hora de
tomar la decisión de administrar o proceder con determinados tratamientos,
cuando la persona se encuentra convaleciente o en estados de gravedad.
Este documento siempre puede ser
revocado o cambiado aquellas partes que el otorgante considere en el transcurso
del tiempo.

Pueden dar
indicaciones sobre el tipo de atención que se quiere recibir en momentos
puntuales. Se pueden especificar las preferencias:
Respecto a ser atendido en casa o en el hospital, a Recibir asistencia
religiosa o no, a Rechazar o Garantizar una autopsia o a Permitir o no la
donación de órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación
científica.
La persona que realiza el testamento vital
determina también como desea que se produzca su muerte, si se produjeran unas determinadas
circunstancias, lo que podría decirse como lo que para esa persona sería una
muerte digna en un contexto de final de su vida.
Indicaciones para no prolongar de manera
artificial la vida mediante técnicas de soporte vital (ventilación, diálisis,
reanimación, fluidos intravenosos, fármacos, alimentación o ventilación
mecánica, etc.), petición de suministrar los medicamentos necesarios para
paliar al máximo el dolor, o una asistencia sanitaria acorde que pueda procurar
la muerte en paz, tranquila y aportando calma al ser que está pasando esas
circunstancias.
También puede indicarse
la voluntad de ser incinerado o enterrado, entre otros
formulas.
Documento Vital puede solicitarse en cualquier momento de
la vida adulta y mientras la persona tenga las facultades preservadas y
completas. Tiene que pedirse ante notario y tiene que ir acompañado por algunos
testimonios que actuaran como interlocutores. Que tiene un coste. Quedando
inscrito en un Registro de Voluntades anticipadas.
Otra opción posible es elaborar un Documento Privado y firmarlo
ante tres testimonios con los que no exista relación de parentesco.
Otra opción es a través del Médico de cabecera o en tu ABS donde
te facilitaran la documentación a cumplimentar. Quedando inscrito en un
Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad correspondiente.
La existencia de un representante que aporta el
testamento vital, puede evitar algunas veces la amplitud de interpretaciones que pudieran
darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única y rigurosa del testador o persona que
ha otorgado sus voluntades.

Objetivos que toda
persona busca cuando tramita su testamento vital:
·
Reforzar la
autonomía del paciente.
·
Recoger la voluntad
del paciente libre y documentalmente expresado.
·
Informar de las
opciones disponibles.
·
Determinar sus
preferencias de tratamiento.
·
Reducir la ansiedad
sabiendo que el equipo sanitario es sensible a sus deseos.
·
Planificar los
cuidados de enfermería.
·
Proporcionar al
médico seguridad y un interlocutor válido cuando se produzcan situaciones
conflictivas en torno al tipo de tratamiento y decisiones vida/muerte.
·
Evitar la toma de
decisiones a la familia, que pudieran provocar distanciamientos o dificultades
entre ellos.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.

Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se crea
el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Registro
Nacional de Instrucciones Previas”.
M Àngels Olivé Piñol
(SARAI)